Código federal

Artículo 412 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo reformado DOF 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 412 del Código Civil Federal establece que los hijos menores de edad están bajo la patria potestad. Esto significa que los padres o ascendientes tienen la responsabilidad y autoridad sobre ellos. La patria potestad se mantiene vigente mientras exista al menos uno de los ascendientes que deba ejercerla según la ley.

  • Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad.
  • La patria potestad es ejercida por los padres o ascendientes.
  • Se mantiene mientras haya al menos un ascendiente vivo que deba ejercerla.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código Civil Federal?

Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Artículo reformado DOF 03-06-2019

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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