Código federal

Artículo 416 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416.- En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Artículo reformado DOF 30-12-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 416 del Código Civil Federal aborda la situación de los padres que se separan y continúan ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos. Ambos padres deben seguir cumpliendo con sus responsabilidades y pueden acordar cómo se ejercerá esta patria potestad, especialmente en lo que respecta a la guarda y custodia de los menores.

Si los padres no logran llegar a un acuerdo, será un juez de lo familiar quien tome la decisión, escuchando también al Ministerio Público. La prioridad en estas decisiones es siempre el interés superior del menor. En este contexto, el niño estará bajo el cuidado de uno de los padres, mientras que el otro deberá contribuir a su alimentación y tendrá derechos de vigilancia y convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en un convenio o resolución judicial.

  • Ambos padres deben cumplir con sus deberes tras la separación.
  • Pueden convenir sobre la guarda y custodia de los menores.
  • El juez resolverá en caso de desacuerdo.
  • El interés superior del menor es la prioridad en las decisiones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Civil Federal?

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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