Código federal

Artículo 417 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 417.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo reformado DOF 30-12-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 417 del Código Civil Federal establece que quienes ejercen la patria potestad, aunque no tengan la custodia del menor, tienen derecho a convivir con sus hijos. Este derecho puede ser limitado solo si hay un peligro para el menor. Además, no se puede impedir, sin una razón válida, que el menor mantenga relaciones con sus familiares.

Si hay desacuerdos sobre estas relaciones, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de un juez de lo familiar, quien tomará decisiones basadas en el interés superior del menor. Solo un juez puede restringir o suspender el derecho de convivencia, así como en casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, siguiendo lo que se haya acordado en un convenio o resolución judicial.

  • Derecho de convivencia para quienes ejercen la patria potestad.
  • Impedimentos solo por peligro para el menor.
  • Relaciones familiares no pueden ser restringidas sin justa causa.
  • Intervención judicial en caso de desacuerdos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código Civil Federal?

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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