Código federal

Artículo 426 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 426.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

Artículo reformado DOF 09-01-1954

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 426 del Código Civil Federal se refiere a la patria potestad, que es la autoridad que tienen los padres sobre sus hijos. Cuando ambos padres, o los abuelos, o los adoptantes ejercen esta autoridad, deben nombrar a un administrador de los bienes de los hijos de común acuerdo.

El administrador tiene la responsabilidad de manejar esos bienes, pero debe consultar a su pareja en todos los asuntos relacionados y obtener su consentimiento expreso para los actos más importantes. Esto asegura que las decisiones sobre los bienes se tomen de manera conjunta y con la aprobación de ambos.

  • Patria potestad ejercida por ambos padres, abuelos o adoptantes.
  • Administrador de bienes nombrado por mutuo acuerdo.
  • Consulta y consentimiento expreso para actos importantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código Civil Federal?

Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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