Código federal

Artículo 427 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427.- La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 427 del Código Civil Federal establece que la persona que tiene la patria potestad sobre los hijos puede representarlos en juicios. Esto significa que puede actuar en nombre de los hijos en asuntos legales. Sin embargo, hay limitaciones importantes a considerar.

No se permite que esta persona haga acuerdos para terminar un juicio sin el consentimiento expreso de su pareja. Además, si la ley lo exige, también se necesita autorización de un juez para llevar a cabo estos arreglos. Esto asegura que se protejan los intereses de los hijos y se actúe de manera responsable en situaciones legales.

  • La patria potestad permite representar a los hijos en juicios.
  • Se requiere consentimiento de la pareja para acuerdos en juicios.
  • Puede ser necesaria autorización judicial según la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Civil Federal?

La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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