Código federal

Artículo 429 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 429 del Código Civil Federal se refiere a la clasificación de los bienes en relación con los hijos. Específicamente, establece que los bienes de la primera clase son aquellos que pertenecen al hijo en términos de propiedad, administración y usufructo.

Esto implica que el hijo tiene derechos plenos sobre estos bienes, lo que significa que puede usarlos, disfrutarlos y administrarlos como considere adecuado. La clasificación de los bienes de la primera clase puede incluir propiedades, dinero u otros activos que se consideran de especial importancia para el hijo.

  • Los bienes de la primera clase son propiedad del hijo.
  • El hijo tiene derecho a administrar estos bienes.
  • El usufructo también pertenece al hijo, permitiéndole disfrutar de los beneficios de los bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código Civil Federal?

Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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