Código federal

Artículo 430 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.

Artículo reformado DOF 27-03-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 430 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad y usufructo de los bienes de la segunda clase, que son aquellos que no son considerados bienes de primera clase, como los bienes inmuebles. En este contexto, se establece que la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo, mientras que la administración y la otra mitad del usufructo son responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad.

Si los hijos reciben bienes a través de herencia, legado o donación, y el testador o donante ha especificado que el usufructo debe pertenecer al hijo o destinarse a un propósito específico, se debe seguir lo que se ha dispuesto. Además, en el caso de cuentas de depósito bancario, el usufructo total de los fondos depositados será del menor de edad.

  • Propiedad y mitad del usufructo: pertenecen al hijo.
  • Administración y otra mitad del usufructo: a quienes ejercen la patria potestad.
  • Herencias y legados: se sigue lo dispuesto por el testador o donante.
  • Cuentas bancarias: usufructo total para el menor de edad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Civil Federal?

En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si…

¿Está vigente el artículo 430?

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