Artículo 438 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la mayoría de edad de los hijos;
Fracción reformada DOF 28-01-1970, 03-06-2019 II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.