Código federal

Artículo 44 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar, Menor o de Paz.

Artículo reformado DOF 24-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 44 del Código Civil Federal se refiere a la representación de personas en ciertos actos legales cuando no pueden estar presentes. En general, se permite que un mandatario especial actúe en nombre de alguien, siempre que este nombramiento se realice mediante un documento privado que cuente con la firma de al menos dos testigos.

Sin embargo, hay excepciones importantes para casos específicos como el matrimonio o el reconocimiento de hijos. En estas situaciones, el poder debe ser otorgado a través de una escritura pública o mediante un mandato en un documento privado que esté firmado por el otorgante y dos testigos, además de que las firmas deben ser ratificadas ante un Notario Público o un Juez de lo Familiar, Menor o de Paz.

  • Se permite la representación mediante un mandatario especial.
  • El nombramiento debe constar en un documento privado con dos testigos.
  • Para matrimonio o reconocimiento de hijos, se requiere escritura pública o mandato privado con requisitos adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Civil Federal?

Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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