Código federal

Artículo 45 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 del Código Civil Federal se refiere a la participación de testigos en las actas del Registro Civil. Establece que los testigos deben ser mayores de edad, lo que significa que deben haber alcanzado la edad legal para actuar en este contexto.

Además, se menciona que se dará preferencia a los testigos que sean designados por los interesados, incluso si estos testigos son parientes de las personas involucradas. Esto implica que los interesados tienen la libertad de elegir a sus testigos, lo que puede facilitar el proceso de registro.

  • Los testigos deben ser mayores de edad.
  • Se prefiere a los testigos designados por los interesados.
  • Los testigos pueden ser parientes de los interesados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Civil Federal?

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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