El artículo 45 del Código Civil Federal se refiere a la participación de testigos en las actas del Registro Civil. Establece que los testigos deben ser mayores de edad, lo que significa que deben haber alcanzado la edad legal para actuar en este contexto.
Además, se menciona que se dará preferencia a los testigos que sean designados por los interesados, incluso si estos testigos son parientes de las personas involucradas. Esto implica que los interesados tienen la libertad de elegir a sus testigos, lo que puede facilitar el proceso de registro.
- Los testigos deben ser mayores de edad.
- Se prefiere a los testigos designados por los interesados.
- Los testigos pueden ser parientes de los interesados.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.