Código federal

Artículo 440 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 440 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que las personas que ejercen la patria potestad, como los padres, tienen un interés que no coincide con el de sus hijos. En tales casos, se establece que los hijos deben ser representados por un tutor. Este tutor es designado por un juez y puede actuar tanto en juicios como en situaciones fuera de ellos.

  • Se aplica cuando hay un conflicto de intereses entre padres e hijos.
  • El tutor es nombrado por un juez para proteger los derechos de los hijos.
  • La representación puede ser en juicios y en otros contextos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código Civil Federal?

En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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