Código federal

Artículo 447 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 447.- La patria potestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La patria potestad se refiere a los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. Según el artículo 447 del Código Civil Federal, esta patria potestad puede ser suspendida en ciertas circunstancias específicas.

  • Incapacidad judicial: Si un padre es declarado incapaz por un juez, se suspende su patria potestad.
  • Ausencia declarada: Si un padre es declarado ausente de manera formal, también se suspende su patria potestad.
  • Sentencia condenatoria: Si un padre recibe una condena que incluye la suspensión de la patria potestad como parte de la pena, esta se verá afectada.

Estas situaciones buscan proteger el bienestar de los menores al garantizar que sus derechos sean atendidos adecuadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código Civil Federal?

La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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