Artículo 448 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
TITULO NOVENO De la Tutela CAPITULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.