Código federal

Artículo 454 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Artículo reformado DOF 24-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La tutela es un mecanismo legal que se utiliza para proteger a personas que no pueden cuidar de sí mismas, como los menores de edad o personas con discapacidad. En este contexto, el artículo 454 del Código Civil Federal menciona que la figura del tutor es fundamental, pero su actuación se realiza con la intervención de otras autoridades y figuras. Esto incluye al curador, quien puede ayudar en la administración de bienes, al Juez de lo Familiar, que supervisa el proceso, y al Consejo Local de Tutelas, que asesora y apoya en la toma de decisiones.

  • El tutor es la persona encargada de cuidar y representar a la persona bajo tutela.
  • El curador colabora en la gestión de bienes.
  • El Juez de lo Familiar supervisa el cumplimiento de la tutela.
  • El Consejo Local de Tutelas ofrece asesoría y apoyo en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código Civil Federal?

La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo reformado DOF 24-03-1971

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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