El artículo 455 del Código Civil Federal establece que una persona que es considerada incapaz, es decir, que no tiene la capacidad legal para tomar decisiones por sí misma, no puede tener más de un tutor y un curador definitivos al mismo tiempo. Esto significa que, para proteger los intereses de la persona incapaz, se designa a un solo tutor y un solo curador que se encargarán de sus asuntos.
- Se prohíbe tener múltiples tutores y curadores definitivos.
- El objetivo es garantizar una gestión clara y ordenada de los asuntos de la persona incapaz.
- Se busca evitar conflictos y confusiones en la representación legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.