Código federal

Artículo 456 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 456 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor y del curador, quienes son responsables de cuidar y administrar los intereses de personas incapaces. Cada uno de ellos puede encargarse de hasta tres incapaces. Sin embargo, si estos incapaces son hermanos o herederos de la misma persona, se permite que un solo tutor o curador se ocupe de todos ellos, incluso si son más de tres.

  • El tutor y el curador pueden atender hasta tres incapaces.
  • Si los incapaces son hermanos o herederos de la misma persona, se puede nombrar un solo tutor o curador.
  • Esto se aplica incluso si hay más de tres incapaces en esa situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código Civil Federal?

El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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