Código federal

Artículo 457 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 457 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que los intereses de personas incapaces, que están bajo la misma tutela, se encuentran en conflicto. En este caso, el tutor tiene la obligación de informar al juez sobre esta oposición de intereses.

El juez, al recibir esta información, nombrará a un tutor especial. Este tutor especial tendrá la responsabilidad de defender los intereses de los incapaces mientras se resuelve la situación de conflicto. Es importante que este proceso garantice que los derechos de las personas incapaces sean protegidos adecuadamente.

  • Los intereses de incapaces pueden estar en conflicto.
  • El tutor debe informar al juez sobre la oposición.
  • El juez designa un tutor especial para defender esos intereses.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código Civil Federal?

Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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