Código federal

Artículo 458 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 458 del Código Civil Federal establece que una misma persona no puede ejercer simultáneamente las funciones de tutor y curador de alguien que no puede cuidar de sí mismo, conocido como incapaz. Esto busca evitar conflictos de interés y asegurar que la protección del incapaz sea adecuada y justa.

Además, se prohíbe que personas que tengan parentesco en línea recta (como padres e hijos) o hasta el cuarto grado de parentesco colateral (como primos) ocupen estos cargos al mismo tiempo. Esta disposición tiene como objetivo garantizar que las decisiones sobre el bienestar del incapaz sean tomadas de manera imparcial y sin la influencia de lazos familiares cercanos.

  • No se pueden tener ambos cargos al mismo tiempo.
  • Prohibición de parentesco en línea recta y hasta cuarto grado colateral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código Civil Federal?

Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea…

¿Está vigente el artículo 458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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