Código federal

Artículo 463 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 463 del Código Civil Federal establece que los tutores y curadores, quienes son responsables de cuidar y administrar los bienes de personas que no pueden hacerlo por sí mismas, no pueden ser destituidos de su cargo de manera arbitraria. Para que esto suceda, es necesario que se lleve a cabo un juicio en el que se les escuche y se les permita defender su posición.

  • Los tutores y curadores tienen derechos que deben ser respetados.
  • No pueden ser removidos sin un proceso judicial.
  • Es fundamental que sean escuchados antes de cualquier decisión sobre su cargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código Civil Federal?

Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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