Código federal

Artículo 464 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 464.- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.

Párrafo reformado DOF 23-07-1992 Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 464 del Código Civil Federal establece que un menor de edad que se encuentre en ciertas situaciones específicas, mencionadas en la fracción II del artículo 450, estará bajo la tutela de los menores hasta que alcance la mayoría de edad. Esto significa que un adulto será responsable de cuidar y tomar decisiones en su nombre.

Además, si al cumplir la mayoría de edad el menor aún presenta un impedimento que le impida actuar por sí mismo, se requerirá un nuevo proceso judicial llamado juicio de interdicción. En este juicio, se escuchará la opinión del tutor y del curador que hayan estado a cargo anteriormente.

  • El menor está bajo tutela hasta la mayoría de edad.
  • Si persiste un impedimento, se requiere un juicio de interdicción.
  • Se escuchará a los tutores anteriores en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Civil Federal?

El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad. Párrafo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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