Código federal

Artículo 465 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 465.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 465 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los hijos menores de una persona que ha sido declarada incapaz. En este caso, la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos, será ejercida por el ascendiente que la ley determine. Si no hay un ascendiente disponible para asumir esta responsabilidad, se nombrará un tutor que se encargará del bienestar y la representación legal de los menores.

  • Los hijos menores de un incapacitado estarán bajo la patria potestad de un ascendiente.
  • La ley determina quién es el ascendiente correspondiente.
  • Si no hay ascendiente, se designará un tutor para los menores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código Civil Federal?

Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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