Código federal

Artículo 466 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 466.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 466 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor, que es la persona encargada de cuidar y representar a alguien que no puede hacerlo por sí mismo debido a una interdicción. Esta interdicción puede ser por diversas razones, como incapacidad mental o física.

Los descendientes (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos) tienen la obligación de ser tutores mientras dure la interdicción. Si el tutor es el cónyuge, también debe cumplir con este deber mientras mantenga su estado de matrimonio. En el caso de tutores que no son familiares, ellos pueden solicitar ser relevados de esta responsabilidad después de haberla ejercido durante diez años.

  • Los descendientes y ascendientes son tutores obligatorios.
  • El cónyuge tiene obligaciones de tutoría mientras sea cónyuge.
  • Los extraños pueden pedir ser relevados tras diez años de tutela.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 466 de Código Civil Federal?

El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los…

¿Está vigente el artículo 466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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