El artículo 468 del Código Civil Federal se refiere a la protección de las personas que han sido declaradas incapaces. En caso de que una persona no pueda cuidar de sí misma o de sus bienes, el juez de lo familiar del lugar donde reside esa persona asumirá la responsabilidad de cuidar de ella y de sus bienes de manera provisional. Si no hay un juez de lo familiar disponible, entonces esta tarea recaerá en el juez menor.
Este artículo asegura que, mientras se designa a un tutor que se encargue de la persona incapacitada, haya una autoridad que proteja sus intereses y bienestar.
- El juez de lo familiar cuida provisionalmente de la persona incapacitada.
- Si no hay juez de lo familiar, el juez menor asume la responsabilidad.
- La protección es hasta que se designe un tutor.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.