Código federal

Artículo 469 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 469.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

CAPITULO II De la Tutela Testamentaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 469 del Código Civil Federal establece que un juez tiene la obligación de cumplir con las normas relacionadas con la tutela. Si el juez no lo hace, además de enfrentar las sanciones que correspondan según la ley, también será responsable de los daños y perjuicios que sufran las personas incapaces bajo su tutela.

  • El juez debe seguir las prescripciones sobre tutela.
  • El incumplimiento puede llevar a penas legales.
  • El juez es responsable por los daños a los incapaces.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código Civil Federal?

El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. CAPITULO II De la Tutela…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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