Código federal

Artículo 475 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 475.- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 475 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la tutela en casos donde un hijo tiene una incapacidad intelectual y está sujeto a interdicción. Este artículo establece que el padre que tiene la tutela del hijo puede nombrar a un tutor testamentario, pero solo si la madre ha fallecido o no puede ejercer la tutela por razones legales.

Además, se menciona que la madre también tiene la posibilidad de hacer este nombramiento en caso de que sea necesario.

  • El padre puede nombrar un tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede ejercer la tutela.
  • La madre también puede hacer este nombramiento si es el caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código Civil Federal?

El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. La madre, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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