Código federal

Artículo 476 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 476 del Código Civil Federal establece que no se permite la tutela testamentaria para las personas que están incapacitados, salvo en los casos específicos que la ley contempla. Esto significa que, si una persona no tiene la capacidad legal para tomar decisiones por sí misma, no se puede designar a alguien para que actúe en su nombre a través de un testamento.

  • La tutela testamentaria no es aplicable a personas incapacitadas.
  • Se limita a situaciones específicas que no se mencionan en este artículo.

En resumen, este artículo busca proteger a las personas que no pueden gestionar sus propios asuntos, asegurando que no se les impongan decisiones a través de un testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Civil Federal?

En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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