Código federal

Artículo 477 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 477 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la tutela cuando hay varios tutores nombrados. En este contexto, se establece que el primer tutor que se designe será el encargado de ejercer la tutela. Si este tutor no puede continuar en su función por razones como muerte, incapacidad, excusa o remoción, los demás tutores asumirán la responsabilidad de acuerdo con el orden en que fueron nombrados.

  • El primer tutor es el principal encargado de la tutela.
  • Los tutores posteriores sustituyen al primero en caso de que este no pueda seguir.
  • Las razones para la sustitución incluyen muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código Civil Federal?

Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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