El artículo 478 del Código Civil Federal se refiere a la sucesión de tutores en el caso de que una persona haya dejado un testamento. En este contexto, se menciona que las disposiciones del artículo anterior no aplicarán si el testador ha indicado un orden específico para que los tutores asuman la tutela.
- El testador puede establecer quiénes serán los tutores.
- Se puede definir un orden de sucesión entre los tutores designados.
- Las reglas generales no se aplican si hay un orden establecido por el testador.
Esto significa que la voluntad del testador prevalece en cuanto al nombramiento y el orden de los tutores, asegurando que se respete su decisión en la tutela de los menores o incapacitados.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.