Artículo 48 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo.
Artículo reformado DOF 14-03-1973
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.