Código federal

Artículo 49 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Juez, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el Juez de la adscripción más próxima.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 49 del Código Civil Federal establece que un juez no puede autorizar actos o actas relacionados con su propio estado civil, ni el de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Esto significa que si un juez necesita realizar un trámite personal, como un matrimonio o un divorcio, no puede hacerlo él mismo.

En lugar de eso, estos actos deben ser registrados de manera adecuada y autorizados por otro juez que se encuentre en la misma área, pero que no esté relacionado con el caso. Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad en los procedimientos legales.

  • Prohíbe a un juez autorizar su propio estado civil.
  • Incluye a su cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • Los actos deben ser autorizados por otro juez cercano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Civil Federal?

Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Juez, pero se asentarán en las formas correspondientes y se…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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