Código federal

Artículo 50 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.

Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.

Artículo reformado DOF 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 del Código Civil Federal se refiere a la validez de las actas del Registro Civil. Estas actas son documentos que tienen un valor probatorio completo, es decir, lo que el Juez del Registro Civil atestigua en ellas se considera verdadero, a menos que se demuestre que son falsas.

Además, las declaraciones de las personas que comparecen ante el Registro Civil, siempre que cumplan con lo que la Ley establece, también son consideradas verídicas hasta que se demuestre lo contrario. Es importante señalar que cualquier información que no esté incluida en el acta carece de valor legal.

  • Las actas del Registro Civil son prueba plena.
  • Las declaraciones de los comparecientes son válidas hasta que se demuestre lo contrario.
  • Información ajena al acta no tiene valor legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Civil Federal?

Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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