Código federal

Artículo 51 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 51 del Código Civil Federal se refiere a cómo los mexicanos que adquieren un estado civil en el extranjero pueden hacer valer esa situación en México. Para ello, deben presentar constancias que demuestren los actos relacionados con su estado civil.

Estas constancias deben cumplir con lo que se establece en el Código Federal de Procedimientos Civiles y, además, es necesario que se registren en la oficina correspondiente del Distrito Federal o de los Estados.

  • Los mexicanos en el extranjero pueden validar su estado civil en México.
  • Se requieren constancias que demuestren el estado civil adquirido.
  • El registro debe hacerse en la oficina correspondiente en México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Civil Federal?

Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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