Código federal

Artículo 52 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la Delegación en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Delegación colindante.

Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 52 del Código Civil Federal se refiere a la suplencia de los Jueces del Registro Civil en caso de que tengan faltas temporales. Esto significa que, si un juez no puede cumplir con sus funciones por un tiempo, se designará a otro juez para que lo sustituya.

La suplencia se realizará de la siguiente manera:

  • Se elegirá al juez más cercano de la misma Delegación donde actúa el juez faltante.
  • Si no hay un juez disponible en esa Delegación, se buscará al juez más cercano de una Delegación colindante.

Este mecanismo asegura que las funciones del Registro Civil continúen sin interrupciones, garantizando así el servicio a la ciudadanía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Civil Federal?

Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la Delegación en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Delegación colindante. Artículo reformado DOF 24-03-1971,…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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