Código federal

Artículo 53 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979 CAPITULO II De las actas de nacimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 del Código Civil Federal establece las funciones del Ministerio Público en relación con el Registro Civil. Este organismo tiene la responsabilidad de asegurarse de que las actuaciones e inscripciones en el Registro Civil se realicen de acuerdo con la ley. Para cumplir con esta tarea, el Ministerio Público puede inspeccionar estas actuaciones en cualquier momento.

Además, si se detecta que algún Juez registrador ha cometido un delito en el ejercicio de su función, el Ministerio Público tiene la facultad de consignarlo. También puede informar a las autoridades administrativas sobre cualquier falta que hayan cometido los empleados del Registro Civil.

  • El Ministerio Público supervisa el Registro Civil.
  • Puede inspeccionar actuaciones e inscripciones en cualquier momento.
  • Consigna a Jueces registradores por delitos en su cargo.
  • Informa a autoridades sobre faltas de empleados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Civil Federal?

El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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