Artículo 53 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979 CAPITULO II De las actas de nacimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.