El artículo 54 del Código Civil Federal se refiere a la necesidad de formalizar ciertos actos relacionados con bienes inmuebles. Específicamente, menciona que las enajenaciones de estos bienes, cuyo valor sea superior a quinientos pesos, así como la constitución o transmisión de derechos reales que también superen esta cantidad, deben ser documentados en una escritura ante un Notario para que sean válidos.
- Las enajenaciones de bienes inmuebles deben ser por más de quinientos pesos.
- Los derechos reales que se constituyan o transmitan también deben ser por más de quinientos pesos.
- Para que estos actos sean válidos, es necesaria la escritura ante Notario.
Esto asegura que las transacciones de mayor valor cuenten con un respaldo legal adecuado, protegiendo así los intereses de las partes involucradas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.