Código federal

Artículo 55 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 55 del Código Civil Federal establece quiénes son responsables de declarar el nacimiento de un niño. La obligación recae en los padres, y si no están disponibles, en los abuelos, ya sean paternos o maternos. Este aviso debe hacerse dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.

Además, los médicos, cirujanos o matronas que asistan al parto deben informar al Juez del Registro Civil en un plazo de veinticuatro horas. Si el nacimiento ocurre en un hogar ajeno a la casa paterna, el jefe de familia de ese hogar también tiene esta responsabilidad. En el caso de que el nacimiento se produzca en un sanatorio, el Director o la persona encargada de la administración debe cumplir con esta obligación.

  • Padres y abuelos deben declarar el nacimiento.
  • Plazo de seis meses para la declaración.
  • Médicos y matronas deben avisar en 24 horas.
  • Responsabilidad del jefe de familia si el parto es en otro hogar.
  • Directores de sanatorios también tienen obligación de informar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Civil Federal?

Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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