Código federal

Artículo 480 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 480.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 480 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un tutor testamentario no puede cumplir con su función de manera temporal. Esto puede ocurrir por un nombramiento condicional o por otras razones. En tales casos, el juez tiene la responsabilidad de designar a un tutor interino para el menor.

Este nombramiento se realiza siguiendo las reglas generales que rigen el proceso de selección de tutores. Es importante que el menor cuente con la protección y el cuidado necesarios durante la ausencia del tutor testamentario.

  • El tutor testamentario puede faltar temporalmente.
  • El juez designa un tutor interino.
  • Se siguen las reglas generales para el nombramiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código Civil Federal?

Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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