Artículo 481 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
CAPITULO III De la Tutela Legítima de los Menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.