Código federal

Artículo 481 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 481.- El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.

CAPITULO III De la Tutela Legítima de los Menores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 481 del Código Civil Federal se refiere a la figura del adoptante que ejerce la patria potestad sobre su hijo adoptivo. Este adoptante tiene el derecho de nombrar un tutor testamentario para su hijo adoptivo, lo que significa que puede designar a una persona que se encargue de cuidar y tomar decisiones en beneficio del menor en caso de que él fallezca.

Además, se menciona que las disposiciones aplicables a esta tutela son las mismas que se encuentran en los artículos anteriores, lo que sugiere que hay un marco normativo que regula cómo debe llevarse a cabo esta tutela.

  • El adoptante puede nombrar un tutor testamentario.
  • La tutela se aplica a hijos adoptivos.
  • Se siguen las disposiciones de artículos anteriores sobre tutela.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código Civil Federal?

El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores. CAPITULO III De la Tutela Legítima de los…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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