El artículo 485 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que el tutor legítimo de una persona mayor de edad incapacitada no puede ejercer sus funciones de manera temporal. En este caso, se establece que la falta del tutor será suplida de acuerdo con lo que se indica en los artículos anteriores, aunque no se especifican en este artículo.
Esto significa que hay un procedimiento establecido para asegurar que la persona incapacitada siga recibiendo la protección y el apoyo necesarios durante la ausencia temporal de su tutor. Es importante que este proceso se lleve a cabo de manera adecuada para salvaguardar los derechos e intereses de la persona que necesita la tutela.
- Suplencia del tutor en caso de falta temporal.
- Se siguen los procedimientos de los artículos anteriores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.