Código federal

Artículo 485 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

CAPITULO IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados Denominación del Capítulo reformada DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 485 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que el tutor legítimo de una persona mayor de edad incapacitada no puede ejercer sus funciones de manera temporal. En este caso, se establece que la falta del tutor será suplida de acuerdo con lo que se indica en los artículos anteriores, aunque no se especifican en este artículo.

Esto significa que hay un procedimiento establecido para asegurar que la persona incapacitada siga recibiendo la protección y el apoyo necesarios durante la ausencia temporal de su tutor. Es importante que este proceso se lleve a cabo de manera adecuada para salvaguardar los derechos e intereses de la persona que necesita la tutela.

  • Suplencia del tutor en caso de falta temporal.
  • Se siguen los procedimientos de los artículos anteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código Civil Federal?

La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. CAPITULO IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados Denominación del Capítulo reformada…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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