Código federal

Artículo 486 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 486.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 486 del Código Civil Federal establece que en el matrimonio, el marido tiene el rol de tutor legítimo y forzoso de su esposa, mientras que la esposa también actúa como tutora de su marido. Esto significa que ambos cónyuges tienen la responsabilidad de cuidar y proteger los intereses del otro, actuando como tutores en cuestiones legales y personales.

  • El marido es tutor legítimo y forzoso de su esposa.
  • La esposa es tutora de su marido.
  • Ambos tienen la responsabilidad de cuidar los intereses del otro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código Civil Federal?

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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