Código federal

Artículo 497 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 497.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

Artículo reformado DOF 24-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 497 del Código Civil Federal se refiere al proceso de nombramiento de un tutor para un menor que no ha alcanzado los dieciséis años. Este nombramiento es responsabilidad del Juez de lo Familiar, quien seleccionará al tutor de una lista que se elabora anualmente por el Consejo Local de Tutelas.

Antes de tomar una decisión, el Juez debe escuchar la opinión del Ministerio Público, que tiene la función de asegurarse de que la persona elegida como tutor tenga una reputación honorable.

  • El nombramiento es para menores de dieciséis años.
  • El Juez de lo Familiar realiza la selección.
  • Se utiliza una lista anual del Consejo Local de Tutelas.
  • El Ministerio Público interviene para verificar la honorabilidad del tutor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código Civil Federal?

Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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