Código federal

Artículo 5o de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 5o del Código Civil Federal establece que los tutores y albaceas que ya han sido nombrados tienen la responsabilidad de manejar sus funciones conforme a lo que indica este Código. Este manejo debe realizarse dentro de un plazo específico de seis meses a partir de que el artículo entre en vigor.

Si los tutores y albaceas no cumplen con esta obligación en el tiempo señalado, pueden ser removidos de su cargo. Esto asegura que quienes ocupan estos roles actúen de manera adecuada y dentro del marco legal establecido.

  • Los tutores y albaceas deben cumplir con las disposiciones del Código Civil Federal.
  • Tienen un plazo de seis meses para realizar su manejo adecuado.
  • La falta de cumplimiento puede llevar a su remoción del cargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Código Civil Federal?

A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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