Código federal

Artículo 4o de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 4o del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de los bienes adquiridos antes de que entrara en vigor la Ley de Relaciones Familiares. Si un matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal y no se liquidó la sociedad conforme a lo que indica el artículo transitorio 4o de esa ley, los bienes adquiridos antes de la vigencia de la ley se consideran copropiedad de ambos cónyuges.

Esto significa que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la sociedad conyugal deja de tener efectos, pero los bienes adquiridos anteriormente siguen siendo compartidos entre los cónyuges. Es importante entender que esta disposición afecta la forma en que se manejan los bienes en el contexto del matrimonio.

  • Bienes adquiridos antes de la ley son copropiedad.
  • Se aplica solo si no se liquidó la sociedad.
  • La sociedad deja de producir efectos con la nueva ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Código Civil Federal?

Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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