Código federal

Artículo 501 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 501.- En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I. El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II. Los demás regidores del Ayuntamiento;

III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;

VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los Jueces de lo Familiar nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Fe de erratas al párrafo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 24-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 501 del Código Civil Federal establece quiénes tienen la obligación de desempeñar la tutela de un menor en ciertas circunstancias. Esta responsabilidad recae en varias personas, que se enumeran a continuación:

  • El Presidente Municipal del domicilio del menor.
  • Los regidores del Ayuntamiento.
  • Las autoridades administrativas en lugares sin Ayuntamiento.
  • Los profesores oficiales de educación primaria, secundaria o profesional en la localidad del menor.
  • Los miembros de juntas de beneficencia pública o privada que reciben sueldo del Erario.
  • Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los Jueces de lo Familiar son los encargados de seleccionar a las personas que desempeñarán la tutela, buscando una distribución equitativa de esta responsabilidad. También pueden ser nombrados tutores aquellos que estén en las listas de los Consejos Locales de Tutela y que acepten hacerlo de manera gratuita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código Civil Federal?

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: I. El Presidente Municipal del domicilio del menor; II. Los demás regidores del…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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