Código federal

Artículo 502 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

CAPITULO VII De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 502 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un menor, que se encuentra en un estado específico mencionado en el artículo 500, adquiere bienes. En este caso, se establece que se debe nombrar un tutor dativo, es decir, una persona que será responsable de administrar esos bienes en beneficio del menor.

El nombramiento de este tutor se llevará a cabo siguiendo las reglas generales que rigen estos procedimientos. Esto asegura que el menor esté protegido y que sus intereses sean atendidos adecuadamente.

  • Se aplica a menores que adquieren bienes.
  • Se nombra un tutor dativo para la administración de esos bienes.
  • El nombramiento sigue reglas generales establecidas por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 502 de Código Civil Federal?

Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos. CAPITULO VII De las…

¿Está vigente el artículo 502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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