Artículo 502 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
CAPITULO VII De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.