Código federal

Artículo 504 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 504.- Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;

VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 504 del Código Civil Federal establece las causas por las cuales una persona puede ser separada de la tutela. Esto se refiere a situaciones en las que un tutor ya no puede o debe continuar en su función de cuidar y administrar los bienes de una persona incapacitada.

  • Si el tutor no ha garantizado el manejo adecuado de la tutela según la ley.
  • Si actúa de manera inapropiada en su rol, ya sea con la persona bajo su cuidado o en la administración de sus bienes.
  • Si no presenta sus cuentas en el tiempo que se establece en la ley.
  • Si se descubre que el tutor tiene una incapacidad que le impide cumplir con su deber.
  • Si se encuentra en una situación específica mencionada en el artículo 159.
  • Si está ausente por más de seis meses del lugar donde debe ejercer la tutela.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código Civil Federal?

Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la…

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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