Código federal

Artículo 505 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 505.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 505 del Código Civil Federal establece que ciertas personas no pueden ejercer el cargo de tutores o curadores de individuos que se encuentren en una situación específica, mencionada en la fracción II del artículo 450. Esto se aplica a aquellos que han sido responsables, ya sea de manera directa o indirecta, de causar o fomentar enfermedades o padecimientos en estas personas.

  • Prohíbe a quienes causaron enfermedades ser tutores o curadores.
  • Aplica a situaciones específicas definidas en el artículo 450.
  • Busca proteger a las personas vulnerables de conflictos de interés.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código Civil Federal?

El artículo 505 del Código Civil Federal establece que ciertas personas no pueden ejercer el cargo de tutores o curadores de individuos que se encuentren en una situación específica, mencionada en la fracción II del artículo 450. Esto se aplica a aquellos que han sido…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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