Código federal

Artículo 508 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 508.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 508 del Código Civil Federal establece que si un tutor es procesado por un delito, su función como tutor se suspende. Esta suspensión inicia en el momento en que se emite un auto motivado de prisión en su contra y se mantendrá hasta que se dicte una sentencia que no pueda ser apelada.

  • La suspensión del tutor es automática al ser procesado.
  • El auto motivado de prisión es el documento que inicia la suspensión.
  • La suspensión dura hasta que se resuelva el caso de manera definitiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código Civil Federal?

El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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