Código federal

Artículo 507 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 507 del Código Civil Federal establece que el Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen la facultad de solicitar la separación de los tutores en ciertas situaciones. Estas situaciones específicas están detalladas en el artículo 504, que menciona los casos en los que un tutor puede ser removido de su cargo.

  • El Ministerio Público puede actuar en defensa de los intereses del pupilo.
  • Los parientes del pupilo también tienen el derecho de intervenir.
  • La separación de tutores se puede promover solo en los casos señalados en el artículo 504.

Esto asegura que el bienestar del pupilo sea protegido y que se tomen las medidas necesarias si un tutor no cumple con sus responsabilidades adecuadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código Civil Federal?

El artículo 507 del Código Civil Federal establece que el Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen la facultad de solicitar la separación de los tutores en ciertas situaciones. Estas situaciones específicas están detalladas en el artículo 504, que menciona los casos…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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