Código federal

Artículo 510 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

CAPITULO VIII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 510 del Código Civil Federal se refiere a la situación de un tutor que ha sido absuelto de cualquier acusación. En este caso, el tutor puede retomar su función sin ningún impedimento. Si, por otro lado, el tutor es condenado a una pena que no lo inhabilita para ejercer la tutela, podrá volver a su cargo una vez que cumpla su condena, siempre y cuando esta no supere un año de prisión.

  • El tutor absuelto regresa a su encargo automáticamente.
  • Si es condenado, puede retomar la tutela al finalizar su condena.
  • La pena no debe exceder un año de prisión para que pueda volver a ejercer.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 510 de Código Civil Federal?

Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no…

¿Está vigente el artículo 510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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